Texto
Ordenado de Normas y Acuerdos
(MOZOS
GRUPO TORRES)
(Octubre
2014)
1-
Acuerdos
Firmados (Consejo de Salarios –Tripartita)
ASIGNACIÓN
Y DISTRIBUCIÓN DE TRABAJO
a-
Mozos:
Cant. Invitados
|
Cant. de Bebidas
alcohólicas |
Cant. Mozos
|
200
|
2
|
9
|
200
|
3 o más
|
10
|
50 jóvenes
|
---------
|
1
|
Cuando la cantidad de
invitados resultare un número de mozos
que no alcance a completar la unidad, se asignará un mozo más siempre que el resultado sea igual o superior al 0,5% en el caso de adultos y de 0,7% en el caso
de los jóvenes.
Ejemplos:
Suponiendo que sean 250 invitados y haya 2 bebidas alcohólicas la cuenta sería:
200
inv.--------------- 9 mozos (2 BA)
250
inv.--------------- X mozos
X=250inv
* 9 mozos / 200 inv.= 11, 25 = 11 mozos.
Suponiendo que sean 250 invitados y haya 3 bebidas alcohólicas la cuenta sería:
200 inv.--------------- 10
mozos (3 BA)
250 inv.--------------- X
mozos
X=250inv * 10 mozos / 200
inv.= 12, 50 = 13 mozos.
b-
Barras:
Cant. Invitados
|
Cant. Barras
|
250
|
1
|
250 - 300
|
1 + Comodín
|
más de 300
|
2 barras
|
-Fuente:
Tripartita Acta de fecha 6 de setiembre de 2010-
UNIFORME
Se entregará a los
trabajadores:
ü
1 juego de camisa y pantalón en el mes de abril
ü
1 juego de camisa y pantalón en el mes de setiembre
ü
1 par de zapatos en el mes de noviembre
-Fuente:
Tripartita Acta de fecha 6 de setiembre de 2010-
Al
personal permanente por evento y eventual por evento, se le suministrará al
comienzo del evento la prenda con el logo identificatorio de la firma, con
cargo de oportuna devolución al concluir aquel
Fuente:
Consejo de Salarios de fecha 3 de junio de 2011-
EVENTOS
“EXTRA CORTA”
Servicios
de hasta 6 horas y con bajada de 2 platos a la mesa jornal
actual 1250 (valor con aportes, octubre de 2014).
-Fuente:
Tripartita Acta de fecha 6 de setiembre de 2010-
“Los trabajadores que
trabajen por decisión de la empresa cuatro o menos horas, recibirán una
distribución no inferior a 6 horas. Cuando excediera las cuatro horas cobraran
ocho. Esta figura es de carácter excepcional y deberá cumplir los siguientes
requisitos.
a)
Solamente en coffes, tés, cocktails o lunch
b)
No se podrán acumular turnos
c)
No se podrá utilizar cuando corresponda el
viático por distancia
-Fuente:
Consejo de Salarios de fecha 3 de junio de 2011-
PROPINAS
La
percepción y distribución de la propina será responsabilidad exclusiva de los
trabajadores de conformidad con la normativa vigente.
-Fuente:
Tripartita Acta de fecha 6 de setiembre de 2010-
VIATICO
Los trabajadores que desarrollen su actividad más allá de
los 30 kms, contados desde el lugar en que se ubica la empresa percibirán un
viatico de acuerdo al siguiente régimen:
a) Evento
de hasta 150 kms de la ubicación de
la empresa, el viatico será de $ 79 líquidos por hora (valor 2011).
b) Evento
mayor de 150 kms de la ubicación de
la empresa, el viatico será de $ 105 por
hora (valor 2011). Incluye el departamento de Maldonado
El tiempo que insuma el traslado, no se considerara tiempo a la orden de la misma.
En todos los casos se asegurará el viático por 10 horas
de trabajo.
-Fuente:
Consejo de Salarios de fecha 3 de junio de 2011-
NOCTURNIDAD
Trabajadores que realicen mínimo de 5 horas desde las 22 pm a las 6 am, corresponde 20% de aumento sobre el sueldo o 20% menos sobre la carga Horaria. A partir del 1° de Julio.
-Fuente: Ley N° Ley Nocturnidad -
RENOVACIÓN DE CONVENIOS
Se acuerda el mantenimiento de los diferentes acuerdos existentes y suscritos por las partes con anterioridad a esta fecha (29/05/2015)
-Fuente: Convenio de fecha 29/05/2015 -
SEGUNDA LISTA
FORMA DE PAGO DE MOZOS DE SEGUNDA LISTA
-Fuente: Ley N° Ley Nocturnidad -
RENOVACIÓN DE CONVENIOS
Se acuerda el mantenimiento de los diferentes acuerdos existentes y suscritos por las partes con anterioridad a esta fecha (29/05/2015)
-Fuente: Convenio de fecha 29/05/2015 -
SEGUNDA LISTA
1)
UBALDO HÉCTOR
SILVERA MIÑO, Cl 3.191.632-3
2)
JOSÉ LUIS RODRIGUEZ SILVA, Cl 4.121.353-5
3)
GONZALO MATÍAS PEREIRA UMPIERREZ, Cl
4.079.160-9
4)
SEBASTIÁN NICOLÁS GONZALEZ BORGES, Cl
4.025.374-6
5)
DIEGO GUALBERTO CANIELLAS VIDAL, Cl
4.097.092-6
6)
SERGIO RODOLFO DORREGO DARÍAS, Cl 3.494.860-0
7)
SILVIO FABIÁN MARRERO
RAMIREZ, Cl 1.899.283-3
A estos trabajadores se les aplicara el régimen establecido
para las convocatorias en el Acta del 15 de mayo de 2009 y del Acta del Consejo de Salarios del 3 de junio del 2011
en lo pertinente.
-Fuente: Convenio de fecha 29/05/2015 - FORMA DE PAGO DE MOZOS DE SEGUNDA LISTA
El valor del salario base de
la jornada extra por 8 horas de trabajo de los trabajadores enumerados en la
lista del literal SEGUNDO precedente, será de $ 1.430 líquidos desde el 1 de
julio de 2015 (excepto Ubaldo Héctor Silvera quien ya percibe un salario base
de $ 1.500 por extra), y a partir del 1 de octubre de 2015 pasara a ser de $
1.500 líquidos; estas sumas son acordadas sin perjuicio de lo que corresponda
pagar, además, por otros conceptos, como por ejemplo la nocturnidad, (vigente
desde el 1 de julio de 2015 que debe agregarse al valor de la extra), aumentos
y/o ajustes salariales, u otros beneficios que surjan de la Ronda de Consejo de
Salarios con vigencia 1 de julio de 2015, y demás que puedan surgir en el
futuro. En caso de necesitarse trabajo extraordinario se abonara según lo
dispone la ley.
-Fuente: Convenio de fecha 29/05/2015 -