Texto Ordenado Normas y Acuerdos

Texto Ordenado de Normas y Acuerdos
(MOZOS GRUPO TORRES)
(Octubre 2014)


1-    Acuerdos Firmados (Consejo de Salarios –Tripartita)



ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TRABAJO

a-    Mozos:

Cant. Invitados
Cant. de Bebidas
 alcohólicas
Cant. Mozos
200
2
9
200
3 o más
10
50 jóvenes
---------
1








Cuando la cantidad de invitados resultare un número de mozos que no alcance a completar la unidad, se asignará un mozo más siempre que el resultado sea igual o superior al 0,5% en el caso de adultos y de 0,7% en el caso de los jóvenes.
Ejemplos:
Suponiendo que sean 250 invitados y haya 2 bebidas alcohólicas la cuenta sería:

200 inv.--------------- 9 mozos (2 BA)
250 inv.--------------- X mozos
X=250inv * 9 mozos / 200 inv.= 11, 25 = 11 mozos.




Suponiendo que sean 250 invitados y haya 3 bebidas alcohólicas la cuenta sería:

200 inv.--------------- 10 mozos (3 BA)
250 inv.--------------- X mozos        

X=250inv * 10 mozos / 200 inv.= 12, 50 = 13 mozos.


b-   Barras:

Cant. Invitados
Cant. Barras
250
1
250 - 300
1 + Comodín
más de 300
2 barras

-Fuente: Tripartita Acta de fecha 6 de setiembre de 2010-


UNIFORME

Se entregará a los trabajadores:
ü         1 juego de camisa y pantalón en el mes de abril
ü          1 juego de camisa y pantalón en el mes de setiembre
ü          1 par de zapatos en el mes de noviembre
-Fuente: Tripartita Acta de fecha 6 de setiembre de 2010-

Al personal permanente por evento y eventual por evento, se le suministrará al comienzo del evento la prenda con el logo identificatorio de la firma, con cargo de oportuna devolución al concluir aquel
Fuente: Consejo de Salarios de fecha 3 de junio de 2011-


EVENTOS “EXTRA CORTA”

Servicios de hasta 6 horas y con bajada de 2 platos a la mesa jornal actual 1250 (valor con aportes, octubre de 2014).
-Fuente: Tripartita Acta de fecha 6 de setiembre de 2010-

“Los trabajadores que trabajen por decisión de la empresa cuatro o menos horas, recibirán una distribución no inferior a 6 horas. Cuando excediera las cuatro horas cobraran ocho. Esta figura es de carácter excepcional y deberá cumplir los siguientes requisitos.
a)    Solamente en coffes, tés, cocktails o lunch
b)    No se podrán acumular turnos
c)    No se podrá utilizar cuando corresponda el viático por distancia
-Fuente: Consejo de Salarios de fecha 3 de junio de 2011-


PROPINAS

La percepción y distribución de la propina será responsabilidad exclusiva de los trabajadores de conformidad con la normativa vigente.
-Fuente: Tripartita Acta de fecha 6 de setiembre de 2010-



VIATICO

Los trabajadores que desarrollen su actividad más allá de los 30 kms, contados desde el lugar en que se ubica la empresa percibirán un viatico de acuerdo al siguiente régimen:
a)    Evento de hasta 150 kms de la ubicación de la empresa, el viatico será de $ 79 líquidos  por hora (valor 2011).
b)    Evento mayor de 150 kms de la ubicación de la empresa, el viatico será de $ 105 por hora (valor 2011). Incluye el departamento de Maldonado

El tiempo que insuma el traslado, no se considerara tiempo a la orden de la misma.
En todos los casos se asegurará el viático por 10 horas de trabajo.
-Fuente: Consejo de Salarios de fecha 3 de junio de 2011-


NOCTURNIDAD

Trabajadores que realicen mínimo de 5 horas desde las 22 pm  a las 6 am, corresponde 20% de aumento sobre el sueldo o 20% menos sobre la carga Horaria. A partir del 1° de Julio.
            -Fuente: Ley N° Ley Nocturnidad -


RENOVACIÓN DE CONVENIOS


Se acuerda el mantenimiento de los diferentes acuerdos existentes y suscritos por las partes con anterioridad a esta fecha (29/05/2015)

   -Fuente: Convenio de fecha 29/05/2015 -


SEGUNDA LISTA



1)               UBALDO HÉCTOR SILVERA MIÑO, Cl 3.191.632-3
2)                JOSÉ LUIS RODRIGUEZ SILVA, Cl 4.121.353-5
3)                GONZALO MATÍAS PEREIRA UMPIERREZ, Cl 4.079.160-9
4)                SEBASTIÁN NICOLÁS GONZALEZ BORGES, Cl 4.025.374-6
5)                DIEGO GUALBERTO CANIELLAS VIDAL, Cl 4.097.092-6
6)                SERGIO RODOLFO DORREGO DARÍAS, Cl 3.494.860-0
7)                SILVIO FABIÁN MARRERO RAMIREZ, Cl 1.899.283-3

A estos trabajadores se les aplicara el régimen establecido para las convocatorias en el Acta del 15 de mayo de 2009 y del Acta del Consejo de Salarios del 3 de junio del 2011 en lo pertinente.
   -Fuente: Convenio de fecha 29/05/2015 -

FORMA DE PAGO DE MOZOS DE SEGUNDA LISTA


El valor del salario base de la jornada extra por 8 horas de trabajo de los trabajadores enumerados en la lista del literal SEGUNDO precedente, será de $ 1.430 líquidos desde el 1 de julio de 2015 (excepto Ubaldo Héctor Silvera quien ya percibe un salario base de $ 1.500 por extra), y a partir del 1 de octubre de 2015 pasara a ser de $ 1.500 líquidos; estas sumas son acordadas sin perjuicio de lo que corresponda pagar, además, por otros conceptos, como por ejemplo la nocturnidad, (vigente desde el 1 de julio de 2015 que debe agregarse al valor de la extra), aumentos y/o ajustes salariales, u otros beneficios que surjan de la Ronda de Consejo de Salarios con vigencia 1 de julio de 2015, y demás que puedan surgir en el futuro. En caso de necesitarse trabajo extraordinario se abonara según lo dispone la ley.
    -Fuente: Convenio de fecha 29/05/2015 -